¿Quieres obtener la nacionalidad española?
Si desconoces los requisitos que has de cumplir, te informamos de todo ello así como de la documentación necesaria.
Tramitamos tu solicitud a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia y te informamos del estado de la solicitud.
MODOS DE
ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1.- POR
RESIDENCIA durante 10 años en territorio
español legal, continuada e
inmediatamente anterior a la petición, plazo que se reduce a:
- 5 años en caso de aquellas personas que
hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años para los nacionales de países iberoamericanos,
Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año para los nacidos en territorio español, para quien
haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano
o institución españoles durante dos años consecutivos, para los que hayan contraído
matrimonio con un español o española, para los nacidos fuera de España de padre
o madre, abuelo o abuela, siempre que éstos originariamente hubieran sido
españoles o para el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la
nacionalidad española por opción.
2.- POR CARTA DE NATURALEZA, en este
caso será otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, cuando concurren
circunstancias excepcionales.
3.- POR OPCIÓN
es un beneficio que se ofrece a extranjeros que se encuentran en
determinadas condiciones.
4.- POR ORIGEN, siendo españoles de origen los nacidos de padre o madre española, los nacidos en España
cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha
nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen
de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una
nacionalidad, los niños nacidos en España cuya filiación no resulte determinada
o los extranjeros menores de 18 años que sean adoptados por un español/española.
PASOS PARA
LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD.
1.- hay que comprobar que se
cumplen los requistos legales en funciona de la modalidad de adquisición.
2.- SUPERAR LA PRUEBA DE
NIVEL DEL idioma español (PRUEBA DELE) que otorga el Instituto Cervantes , existiendo excepciones para los solicitantes procedentes de países iberoamericanos
o en función del grado de escolarización que tiene el solicitante en España.
prueba CcSE. Prueba-examen
de conocimientos constitucionales y socioculturales de España elaborada por el
Instituto Cervantes, requisitos indispensable para la adquisición de la
nacionalidad por residencia o la concesión de la nacionalidad española
para sefardíes originarios de España.
Sin embargo, NO deben realizar ninguna de las pruebas los menores
de 18 años y las personas con capacidad modificada
judicialmente.
Asimismo, los nacionales de
los siguientes países NO han de realizar la prueba
de español (DELE): Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Honduras, México,
Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y
Venezuela.
3.- APORTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PERTINENTE QUE SE PRESENTA SOLAMENTE VÍA
TELEMÁTICA
La tramitación del expediente suele tardar unos dos años.
La resolución mediante cual
se le concede al interesado la nacionalidad española se notifica en el
domicilio en su día designado.
Si se concede la nacionalidad
española, el interesado tiene en un plazo de 180 días para personarse ante el
funcionario competente, con el fin de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a
la Constitución y a las leyes, procediéndose una vez realizado dicho trámite
a la inscripción en el Registro Civil como español al que le ha sido concedida la nacionalidad.
Una vez
obtenida la nacionalidad se inician los trámites para la obtención del DNI.
No dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle.
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