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Pienso divorciarme pero, antes de hacer nada, con quién lo hablo?

19 marzo


Llega un momento cuando, por varios motivos, te das cuenta que la relación de pareja no va muy bien y aparece la idea de divorciarse o poner fin a la relación. Pero, antes de hacer nada, sería recomendable consultar con un abogado especialista en divorcios para que te oriente y asesore.

El divorcio, además de ser un momento difícil a nivel personal por las implicaciones que conlleva, especialmente cuando hay hijos menores de edad, también es un momento en el cual, la toma de ciertas decisiones puede marcar, aunque no de forma definitiva, las consecuencias del procedimiento judicial de divorcio

Situaciones como el abandono de la vivienda familiar por uno de los cónyuges, el tiempo que se tarda en acudir a los tribunales para realizar el trámite, la situación de los hijos durante este periodo de tiempo, entre otras circunstancias, llegan a tener su relevancia en el caso de un procedimiento contencioso de divorcio, como por ejemplo, en la custodia de los menores, en el reconocimiento o no de una pensión compensatoria para alguno de los cónyuges, en la atribución del uso de la vivienda, etc. 


De aquí nuestra especial recomendación, que una vez la idea de divorciarse se transforma en una decisión y siempre antes de comunicarlo a su entorno o tomar alguna decisión apresurada, contacte con un abogado especialista en divorcios para que las consecuencias de una decisión tan importante no sean dejadas a la suerte de los acontecimientos




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Solicitud de la Nacionalidad Española por residencia

03 marzo

¿Quieres obtener la nacionalidad española?

Si desconoces los requisitos que has de cumplir, te informamos de todo ello así como de la documentación necesaria.

Tramitamos tu solicitud a través de la plataforma habilitada por el Ministerio de Justicia y te informamos del estado de la solicitud.


MODOS DE ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1.- POR RESIDENCIA durante 10 años en territorio español legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, plazo que se reduce a:
- 5 años en caso de aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- 2 años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- 1 año  para los nacidos en territorio español, para quien haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, para los que hayan contraído matrimonio con un español o española, para los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que éstos originariamente hubieran sido españoles o para el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
2.- POR CARTA DE NATURALEZA, en este caso será otorgada discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, cuando concurren circunstancias excepcionales.
3.- POR OPCIÓN es un beneficio que se ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones.
4.- POR ORIGEN, siendo españoles de origen los nacidos de padre o madre española, los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España, los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad, o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad, los niños nacidos en España cuya filiación no resulte determinada o los extranjeros menores de 18 años que sean adoptados por un español/española. 

PASOS PARA LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD.
1.- hay que comprobar que se cumplen los requistos legales en funciona de la modalidad de adquisición.
2.- SUPERAR LA PRUEBA DE NIVEL DEL idioma español (PRUEBA DELE) que otorga el  Instituto Cervantes , existiendo excepciones para los solicitantes procedentes de países iberoamericanos o en función del grado de escolarización que tiene el solicitante en España.
prueba CcSEPrueba-examen de conocimientos constitucionales y socioculturales de España elaborada por el Instituto Cervantes, requisitos indispensable para la adquisición de la nacionalidad por residencia o la concesión de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España.

Extinción de la pensión alimenticia

16 enero





La Audiencia Provincial de Granada suprime la pensión de alimentos a una hija de 31 años.

Si bien una resolución judicial de este tipo no debería sorprender a nadie, lo cierto es que casi siempre que se dicta una sentencia suprimiendo una pensión a un hijo que ronda los 30 años, dicho fallo se transforma en noticia.

En este caso, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, el pasado mes de septiembre de 2018, en el seno de un procedimiento de modificación de medidas,  suprimió la pensión de alimentos de la hija de 31 años que el titular del Juzgado de Primera Instancia de Guadix redujo a 150 euros mensuales, atendiendo a la edad de la hija, la culminación de sus estudios y el hecho de haber permanecido en el mercado laboral por tiempo indeterminado.

El fundamento de la decisión se encuentra en la propia naturaleza de la pensión de alimentos que tiene necesariamente carácter temporal, por lo que  “una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión carece de fundamento y se extingue”.


Así, el art. 152.3º del Código Civil establece que la obligación de alimentos cesa "cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria..., de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia", de modo que la obligación de los padres de prestar alimentos carece de justificación para los hijos mayores de edad cuando éstos pueden por sí mismos cubrir sus necesidades.


Por ello, la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso de apelación interpuesto por el padre, y declara extinguida la obligación de alimentos también respecto de la hija de 31 años ya que la pensión que abonaba a otro hijo de 27 años había sido suprimida previamente por el juez de Primera Instancia de Guadix.




15 de enero de 2019


Reclamación de la pensión alimenticia

07 enero

Es muy habitual que al despacho lleguen consultas sobre el impago de la pensión de alimentos establecida mediante una sentencia, y si se pueden reclamar con carácter retroactivo las pensiones impagadas.

Las principales dudas planteadas por nuestros clientes son referentes al plazo para reclamar las pensiones adeudadas y las consecuencias de la situación de desempleo del progenitor obligado al pago de la manutención.

En Cataluña, el plazo para solicitar las manutenciones impagadas, es de tres años, es decir, no se pueden reclamar mediante demanda ejecutiva las pensiones anteriores a tres años (art. 121-21 CCat).

Sin embargo, para el resto del territorio nacional, donde es de aplicación el Código Civil, el plazo de prescripción es más amplio, es de cinco años y no de tres como en Cataluña (art. 1966 Código Civil).

Para el supuesto que el obligado al pago se encontrase en situación de desempleo, ello no impide seguir con el procedimiento ejecutivo, ya que el ejecutado puede tener reconocida la prestación o el subsidio por desempleo u otra ayuda económica, que se podría embargar, así como otros bienes.

Por ello, dentro del procedimiento ejecutivo se realizan averiguaciones patrimoniales con el fin de conocer exactamente los bienes del ejecutado susceptibles de embargo (cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, acciones, etc).

Si el ejecutado se encuentra en situación de insolvencia, mientras dura esta situación, el demandante no tendrá la posibilidad de recuperar las cantidades reclamadas, hasta que la situación del ejecutado mejore, sin perjuicio, de poder acudir en su caso a los fondos estatales de garantía de alimentos.

Sin embargo, la situación de insolvencia del obligado al pago, no impide que las pensiones alimenticias que se vayan devengando se puedan seguir reclamando, generando intereses y costas, hasta el momento que el progenitor venga a mejor fortuna.

Recordamos también, que el progenitor que no abona la pensión alimenticia porque no quiere, incurre en un delito de abandono de familia, con los graves prejuicios que ello supone.





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