La Audiencia
Provincial de Granada suprime la pensión de alimentos a una hija de 31 años.
Si bien una resolución
judicial de este tipo no debería sorprender a nadie, lo cierto es que casi
siempre que se dicta una sentencia suprimiendo una pensión a un hijo que ronda
los 30 años, dicho fallo se transforma en noticia.
En
este caso, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Granada, el pasado
mes de septiembre de 2018, en el seno de un procedimiento de modificación de
medidas, suprimió la
pensión de alimentos de la hija de 31 años que el titular del Juzgado
de Primera Instancia de Guadix redujo a 150 euros mensuales, atendiendo a la edad de
la hija, la culminación
de sus estudios y el hecho de haber permanecido
en el mercado laboral por tiempo indeterminado.
El
fundamento de la decisión se encuentra en la propia naturaleza de la pensión
de alimentos que tiene necesariamente carácter temporal,
por lo que “una vez que los hijos finalizan o cesan en sus estudios y se
incorporan al mundo laboral o están en condiciones de hacerlo, la pensión
carece de fundamento y se extingue”.
Así,
el art. 152.3º del
Código Civil establece que la obligación de alimentos cesa "cuando el
alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria..., de suerte que no
le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia", de modo que
la obligación de los padres de prestar alimentos carece de
justificación para los hijos mayores de edad cuando éstos pueden por
sí mismos cubrir sus necesidades.
Por
ello, la Audiencia Provincial de Granada estima el recurso de apelación
interpuesto por el padre, y declara extinguida la obligación de alimentos
también respecto de la hija de 31 años ya que la pensión que abonaba a otro
hijo de 27 años había sido suprimida previamente por el juez de Primera
Instancia de Guadix.
Más información en: Audiencia Provincial
de Granada, Sentencia
nº 345/2018, de fecha 21 de septiembre de 2018
15 de enero de 2019
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